La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la sociedad mercantil brasileña Odebrecht debe pagarle al Metro de Caracas sendas sumas en dólares y bolívares por incumplir un contrato que implicaba la construcción de 2.400 viviendas, según sentencia N° 00942 redactada por la magistrada Bárbara César Siero.
En consecuencia, la constructora deberá reintegrarle al Metro la suma de $38.303.068,84 y Bs.418.036.988,34. Mientras que Seguros Caroní, quien se constituyó en fiadora de Odebrecht, también debe cancelarle al Metro $63.653.068,84 y Bs 699.586.988,34, dice la sentencia donde se aclara que esos pagos son “por concepto de reintegro de los anticipos entregados”.
Los magistrados igualmente ordenaron aplicar una indexación (actualización) sobre los montos expresados en bolívares, los cuales serán estimados desde los años 2016 y 2017. Por ello la Sala ordenó al Banco Central de Venezuela realizar una experticia a objeto de calcular los intereses de mora y la mencionada indexación.
La historia de esta demanda se remonta al 18/12/12 cuando la C.A. Metro de Caracas suscribió un contrato con la Constructora Norberto Odrebecht para la edificación de 2.400 viviendas de interés social en la carretera Petare-Santa Lucía, sector Las Tapias, municipio Sucre (Miranda). Todo en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
El monto total de la obra se firmó por Bs. 1.877.000.000,00 y $169.000.000,00. El 25 de enero de 2013, Odebrecht recibió como anticipo las cantidades de Bs. 563.100.000,00 y $50.700.000,00, equivalentes al 30% del precio básico del contrato.
Cinco años más tarde, el Metro de Caracas demandó a Odebrecht porque a su decir, ésta incumplió lo pactado. La demanda también arropó a Seguros Caroní, fiadora de la empresa brasileña.
Al respecto la Sala respondió que “la contratista admitió en dicho contrato que estaba informada por medio de los documentos contractuales y por sus investigaciones, de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados, las características de las áreas e instalaciones que serían objeto de los trabajos”.
Los magistrados acotaron que la obra proyectada reviste carácter social, al tratarse de la construcción de viviendas familiares. “Es por ello que considera oportuno este Alto Tribunal destacar el interés del Estado Venezolano en desarrollar políticas que permitan la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas sociales con el fin de atender el mandato contenido en el artículo 82 de la Constitución”, concluyeron.
Fuente:2001
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