El Tribunal Supremo de Justicia
de Venezuela (TSJ) ratificó este viernes la inhabilitación de la opositora
María Corina Machado para ejercer cargos públicos y políticos en los próximos
15 años, por estar involucrada en diversos actos que interfieren en la paz y
soberanía de la nación.
La sentencia señala que se
declaró improcedente la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo
cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría
General de la República” en oficio dictado el 27 de junio de 2023.
La decisión se basa “por estar
incursa en los hechos y participe de la trama de corrupción orquestada por el
usurpador Juan Guaidó, que propició el bloqueo criminal a la República
Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las
empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad
de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la
empresa Citgo Holding, INC y Citgo Petroleum Corporation con un valor
aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$
34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos
millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al
patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares
americanos (US$ 32.500.000,000,00)”.
De igual forma, -reza la
sentencia- “la entrega de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, S.A., la
cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31)
toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por
María Corina Machado Parisca, en connivencia con el usurpador Juan Guaidó,
entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares
americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario
internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico
que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de
comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de
60 mil pacientes de VIH-SIDA, y que contempla las vacunas para niños y
adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen
al país (…)”.
Igualmente, “dicha ciudadana
incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos
sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva,
toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación
de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA)
a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de
la Asamblea Nacional”.
El TSJ indicó que el reclamo ejercido por la dirigente opositora “no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023”.
Fuente;Ultimas Noticias
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