Evite multas por estas modificaciones en sus vehículos (+LISTA)

Modificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bienEvite multas por estas modificaciones en sus  vehículos (+LISTA)

Modificar los vehículos con accesorios, pintura o detalles de carrocería no está prohibido, en cierta

extensión, siempre y cuando sean cambios que no influyan en la conducción del propietario o

pueda complicar la vista de otro conductor.

El artículo 169, numeral 21, de la Ley de Transporte Terrestre estipula que las personas no pueden

modificar las estructuras de sus automotores sin autorización.

Solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) está en la disposición de autorizar ciertas

modificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bien

material.

Cualquier “tuneada” queda prohibida si pone en riesgo la vida de la ciudadanía.

Cabe destacar que el INTT está capacitado para practicar una revisión técnica, mecánica y física de

los vehículos “a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las

unidades del parque automotor existente”.

Prohibición en los vehículos

El artículo 50 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre destaca que las placas identificadoras

no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de

otro tipo.

Por tal motivo, no pueden adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas en este preciso

lugar.

En el caso de los accesorios anti espías para placas, a pesar de que pudieran ser usados para

protección de la placa, el mismo no debe impedir la visibilidad de la nomenclatura.

Esto se debe a que puede dificultar la vista de los oficiales para identificar la matricula en caso de

inspección.

Quienes no cumplan con la normativa serán sancionados con 5 U.T.

Las modificaciones que alteren las características originales de fábrica de los vehículos, como cambios

en la suspensión, motor, chasis y carrocería, entre otros, deben ser notificados y avalados por el

ente regulador de esta área.

Una de las alteraciones prohibidas es el uso de luces de emergencia en vehículos que no sean

ambulancias y patrullas de la policía.

Fuente:INTT

Síguenos en:  Telegram Twitter Facebook Instagram Youtube y recibe  las noticias  de ¡Última Hora!

Publicar un comentario

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Publicidad

Publicidad