La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró
procedente la solicitud de extradición formulada por Venezuela a Panamá para
que ese país envíe a los hermanos José y Chamel Gaspard Morell, acusados de
estafa agravada y fraude, entre otros delitos.
La decisión del máximo tribunal de Venezuela está contenida
en las sentencias números 6 y 7 redactadas por el magistrado Maikel Moreno
Pérez y suscritas por sus colegas de Sala, Elsa Gómez y Carmen Marisela Castro.
Los hermanos Gaspard Morell fueron detenidos por las
autoridades panameñas el pasado 8 de enero, en virtud de que presentaban una notificación
roja de Interpol (Policía Internacional) a solicitud de Venezuela.
Esa notificación roja se origina en la investigación abierta
por el abogado Moisés Alejandro García Velásquez, fiscal provisorio 6° del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó en
noviembre de 2023 la aprehensión de los hermanos por estar presuntamente
incursos en los delitos de estafa agravada, fraude y asociación para delinquir.
En ese caso, el estafado es Héctor Josehp Dáger, quien
denunció a los hermanos Gaspar el 1° de abril del año 2018. En esa ocasión,
Dáger le dijo a los funcionarios del Cicpc que los hermanos Gaspard, siendo
dueños de la empresa Industrias JG Induvena 12-72, C.A., le ofrecieron
traspasarle el 100% de las acciones de dicha sociedad mercantil por un valor
aproximado de 5 millones de dólares. Dáger les dio un adelanto de 3 millones
500 mil dólares, pero los Gaspard no cumplieron con la entrega de la empresa,
tal como lo prometieron.
Al producirse la detención en Panamá de los hermanos
Gaspard, el Tribunal 12° de Control de Caracas acordó el inicio de extradición
y en consecuencia remitió el expediente el pasado 10 de enero a la Sala Penal
del TSJ, dicen las sentencias.
Los magistrados revisaron la documentación y constataron que
“se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en
nuestro país”. En razón de ello, declararon procedente la solicitud de
extradición y se comprometieron ante las autoridades panameñas a juzgar a los
hermanos Gaspard “con las debidas garantías consagradas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, relativas a: a) prohibición que el
juicio se desarrolle en ausencia del imputado (artículo 49)…”, entre otras.
Fuente: Últimas Noticias
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