El artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los testigos para poder acreditarse.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó la resolución
número 240620-054 que contempla las normas especiales y procedimientos para
extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con
fines políticos en la elección presidencial del 28 de julio.
La medida, recogida en la Gaceta Electoral número 1060 con
fecha del 20 de junio, establece en su artículo 3 que las organizaciones con
fines políticos o alianzas. Que postularon candidatos para las elecciones,
deberán consignar ante el CNE el listado de las personas autorizadas para
presentar los testigos correspondientes entre los días 21 al 27 de junio.
“Solo se permitirá la designación de un autorizado o
autorizada a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizadas a
nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones con
fines políticos participantes, quienes recibirán el usuario para ingresar al
Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y realizar su registro correspondiente”,
reza el texto.
Testigos de mesa
El artículo 4 señala que se podrán acreditar hasta 24
testigos a escala nacional por cada alianza o por cada organización con fines
políticos que se haya postulado candidato a la elección presidencial. También
se podrán acreditar testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de
mesa electoral. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, las alianzas o las
organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes
ante la Junta Nacional Electoral y por cada mesa.
El artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los
testigos para poder acreditarse. “Los testigos de mesa electoral deberán estar
inscritos en el centro de votación en el cual se (encuentra) localizada la mesa
electoral correspondiente”, señala. Asimismo, indica que para ser testigo se
requiere ser electora o elector. Saber leer y escribir y no ser funcionaria o
funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o
Actualización de datos del Registro Electoral.
Los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de
sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la
junta electoral. Por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar
del Plan República, según el artículo 8.
El artículo 10 expone que no se permitirá por ninguna razón.
En un mismo acto electoral, más de un testigo por organización con fines
políticos, un testigo en el caso de alianza. Quienes deberán cumplir
estrictamente con las funciones para las cuales fueron designados de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su Reglamento
General y en la normativa vigente (art. 11).
Fuente: VTV
Síguenos en: Telegram Twitter Facebook Instagram Youtube y recibe las noticias de ¡Última Hora!