Debemos hacer más que tratar de mitigar los enormes daños que estos grupos causan en Estados Unidos.
Donald J Trump presidente de los Estados Unidos asestó ayer un nuevo golpe en sus esfuerzos por eliminar definitivamente a los cárteles mexicanos y las organizaciones criminales transnacionales, a través de un memorándum para todos los empleados del Departamento de Estado.
Cuatro días
después de la fecha en que el republicano pospuso la aplicación de aranceles
del 25%, tras el acuerdo político alcanzado con la presidenta de México,
Claudia Sheinbaum de enviar tropas mexicanas a la frontera con ese país, para
frenar el flujo de migrantes, el mandatario volvió a arremeter ahora contra los
que considera los enemigos de esa nación.
El 20 de enero de
2025, el presidente Trump ordenó al gobierno federal que revisara las
estrategias existentes de seguridad nacional y antinarcóticos para lograr la
eliminación total de los cárteles y las organizaciones criminales
transnacionales (TCO).
Como
oportunamente lo dio a conocer El Independiente, el pasado 3 de febrero, desde
septiembre de 2020, Trump ya “tenía entre manos” eliminar a los carteles
mexicanos, como son los casos del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG),
Cártel de Sinaloa, Cártel del Noreste, Cartel Unión, La Familia Michoacana
entre muchas otras organizaciones criminales, encabezadas por “Los Chapitos”,
“Los Mayitos”, Nemesio Oceguera “El Mencho” entre muchos grupos de alta peligrosidad.
No hay que
olvidar que este es el segundo esfuerzo de Trump por eliminar a los carteles
mexicanos, el anterior lo buscó en septiembre de 2020 cuando aún era
presidente, pero después desistió de ese esfuerzo.
El republicano
dijo que esta política requiere un cambio fundamental de mentalidad y enfoque.
“Debemos hacer
más que tratar de mitigar los enormes daños que estos grupos causan en Estados
Unidos.
No es suficiente detener la ola de venenos mortales, como el fentanilo, que estos grupos distribuyen en nuestra patria”, sostuvo.
En un documento
de cinco cuartillas, el presidente Trump dijo que es necesario aprovechar los
recursos del Departamento de Justicia y empoderar a los fiscales federales en
todo el país para que trabajen urgentemente con el Departamento de Seguridad
Nacional y otras partes del gobierno hacia el objetivo de eliminar estas
amenazas a la soberanía de Estados Unidos.
Dicho memorando establece directivas e iniciativas para comenzar rápidamente con esos esfuerzos.
Documento:
Departamento de Justicia de EE.UU.
I. PRIORIDADES DE
ACUSACIÓN
Lograr la
eliminación total de los cárteles y las organizaciones transnacionales
requerirá recursos adicionales y decisiones de acusación bien pensadas por
parte de los fiscales federales basadas en la coordinación con los socios encargados
de hacer cumplir la ley.
Para los líderes
y gerentes de los cárteles y las organizaciones transnacionales, los delitos
más graves y fácilmente demostrables según la política general de acusación del
Departamento incluirán típicamente delitos capitales, cargos de terrorismo,
cargos de crimen organizado, delitos de empresa criminal continua según 21
U.S.C., §848, violaciones de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros
del Narcotráfico según 21 U.S.C. §1906, violaciones de la Ley de Poderes
Económicos de Emergencia Internacional según 50 U.S.C. § 1705 (IEEPA), y cargos
por ametralladora según 18 U.S.C.§§ 924(c)(1)(B)(ii) y 924(o).
Por otra parte,
en el marco de la política de eliminación total, a menudo será prudente buscar
la expulsión de los Estados Unidos de un objetivo de investigación de bajo
nivel que no tenga estatus migratorio, en lugar de incurrir en los costos de
tiempo y recursos asociados con el procesamiento penal.
Además, establece
que el Departamento está trabajando para eliminar estas amenazas del territorio
nacional, rara vez será coherente con esta política buscar arrestos en el
extranjero y extradiciones de objetivos que puedan ser elegibles para una
válvula de seguridad o ajustes menores de funciones.
Esto último
incluye arrestos en el extranjero de infractores de narcóticos de bajo nivel de
conformidad con la Ley de Aplicación de la Ley Marítima de Drogas en virtud del
Capítulo 705 del Título 46.
Los recursos
actualmente dedicados a tales arrestos, incluso en la Unidad Marítima de la
Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, se redireccionarán hacia
investigaciones que involucren inspecciones, interdicciones, incautaciones y decomisos de buques de
transporte comercial que transporten narcóticos, precursores químicos, productos
derivados del petróleo y/o víctimas de trata y contrabando de personas.
Dichas
actividades respaldan las operaciones de los cárteles y las organizaciones
transnacionales, a menudo en violación de las sanciones de los EU.
DECISIONES DE
ALTO NIVEL AL ESTILO TRUMP
En términos más
generales, si bien las decisiones de imputación deben basarse en evaluaciones
específicas de cada caso de los hechos y las pruebas, se deben evaluar los
siguientes factores al considerar si se deben presentar cargos, arrestos o
extradiciones de un objetivo de un cártel o una organización transnacional:
• Si el objetivo
es un gerente o un líder de la organización
• Si el objetivo
tiene vínculos significativos con los Estados Unidos, incluida la presencia
física o la dirección de acciones en los Estados Unidos;
• Si la conducta
del objetivo resultó en la muerte o lesiones a ciudadanos estadounidenses;
• Si la conducta
del objetivo involucró terrorismo internacional según el Título 18 del Código
de los Estados Unidos, § 2331(1)(A)-(B);
• La
disponibilidad de respuestas no penales a la conducta del objetivo, incluida la
expulsión de los Estados Unidos y las sanciones económicas; y
• Cualquier
delito violento previo conocido o sospechado cometido por el objetivo.
En la mayoría de
los casos, las Fiscalías de los Estados Unidos, en colaboración con las fuerzas
del orden federales, estatales y locales, liderarán la acusación contra los
cárteles y las organizaciones transnacionales.
Esos equipos
deben tener acceso total e inmediato a los cargos más graves y amplios que el
Congreso ha puesto a disposición para los tipos de conducta en cuestión.
Por ejemplo,
algunos cargos de terrorismo y violaciones de la IEEPA dirigidos contra
terroristas globales especialmente designados (SDGT, por sus siglas en inglés)
permiten a los fiscales proceder contra miembros y asociados de cárteles y
organizaciones transnacionales en ausencia de un nexo específico con el tráfico
de drogas o la importación de contrabando a los Estados Unidos.
Por lo tanto, los
cambios establecidos a continuación serán implementados por un período de 90
días y renovado o hecho permanente posteriormente según lo considere apropiado
la Oficina del Fiscal General y la Oficina del Fiscal General Adjunto:
CASTIGARÁN
CRÍMENES GRAVES
CRÍMENES
CAPITALES.
La revisión
obligatoria previa a la acusación para delitos que califican para pena capital
de conformidad con el Manual de Justicia § 9-10.060 se suspende para los casos
que involucran acusados que presuntamente son miembros o asociados de cárteles
o TCO.
Dichos casos
presentan «circunstancias atenuantes» dentro del significado de esa disposición
porque «abordan preocupaciones de seguridad pública».
Lo cierto es que
establece que el Fiscal de los Estados Unidos o el Fiscal General Adjunto
autorice la presentación de dichos cargos debe cumplir con todos los demás
aspectos del Manual de Justicia § 9-10.060, incluso proporcionando un aviso
previo a la acusación a la Sección de Casos Capitales y presentando el caso
para revisión antes de presentar un aviso de intención de solicitar la pena de
muerte.
Fuente:
Departamento de Estado.